Artículo 262del Código Procesal Penal
Peligro de Fuga
Libro Primero. Disposiciones generales · Título III. La actividad procesal · Capítulo VI. Medidas de coerción · Sección Primera. Coerción personal del imputado
Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
1)Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto.
2)La pena que se espera como resultado del procedimiento.
3)La importancia del daño resarcible y la actitud que el sindicado o imputado adopta voluntariamente frente a él.
4)El comportamiento del sindicado o imputado durante el procedimiento o en otro procedimiento anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal; y
5)La conducta anterior del imputado.