CPP · Artículo 273

Artículo 273del Código Procesal Penal

Internación provisional

Libro Primero. Disposiciones generales · Título III. La actividad procesal · Capítulo VI. Medidas de coerción · Sección Tercera. Falta de mérito e internación

Se podrá ordenar la internación del imputado en un establecimiento asistencial, cuando medien los siguientes requisitos:

1)La existencia de elementos suficientes para sostener, razonablemente, que el imputado es, con probabilidad, autor de un hecho antijurídico o partícipe en él.

2)La comprobación por dictamen de dos peritos, de que sufre una grave alteración o insuficiencia de sus facultades mentales que lo tornan peligroso.

3)La existencia del peligro de fuga.

4)La conducta anterior del imputado; y

5)Tener seis o más ingresos a los centros de detención.

Cómo citar

Art. 273, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-273/

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Fuente

Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.