Artículo 273del Código Procesal Penal
Internación provisional
Libro Primero. Disposiciones generales · Título III. La actividad procesal · Capítulo VI. Medidas de coerción · Sección Tercera. Falta de mérito e internación
Se podrá ordenar la internación del imputado en un establecimiento asistencial, cuando medien los siguientes requisitos:
1)La existencia de elementos suficientes para sostener, razonablemente, que el imputado es, con probabilidad, autor de un hecho antijurídico o partícipe en él.
2)La comprobación por dictamen de dos peritos, de que sufre una grave alteración o insuficiencia de sus facultades mentales que lo tornan peligroso.
3)La existencia del peligro de fuga.
4)La conducta anterior del imputado; y
5)Tener seis o más ingresos a los centros de detención.