CPP · Artículo 321

Artículo 321del Código Procesal Penal

Requisitos

Libro Segundo. El procedimiento común · Título I. Preparación de la acción pública · Capítulo IV. Procedimiento preparatorio (instrucción)

El auto de procesamiento deberá contener:

1)Nombres y apellidos completos del imputado, su nombre usual en su caso, o cualquier otro dato que sirva para identificarlo.

2)Una sucinta enunciación del hecho o hechos sobre los que se recibió la indagatoria.

3)La calificación legal de delito, la cita de las disposiciones aplicables; y

4)Los fundamentos de la decisión y la parte resolutiva.

Cómo citar

Art. 321, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-321/

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Fuente

Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.