CPP · Artículo 320

Artículo 320del Código Procesal Penal

Auto de procesamiento

Reformado

Libro Segundo. El procedimiento común · Título I. Preparación de la acción pública · Capítulo IV. Procedimiento preparatorio (instrucción)

Inmediatamente de dictado el auto de prisión o una medida sustitutiva, el juez que controla la investigación, *con base en el requerimiento del fiscal, emitirá auto de procesamiento contra la persona a que se refiere.

Sólo podrá dictarse auto de procesamiento después de que sea indagada la persona contra quien se emita. Podrá ser reformable de oficio o a instancia de parte solamente en la fase preparatoria, antes de la acusación, garantizando el derecho de audiencia.

(Reformado por el Artículo 22 del Decreto 32-96 del Congreso de la República). * (La frase subrayada fue declarada inconstitucional por sentencia de la Corte de Constitucionalidad del 24 de febrero de 1997, Expediente 929-96).

Cómo citar

Art. 320, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-320/

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Fuente

Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.