Artículo 320del Código Procesal Penal
Auto de procesamiento
Reformado
Libro Segundo. El procedimiento común · Título I. Preparación de la acción pública · Capítulo IV. Procedimiento preparatorio (instrucción)
Inmediatamente de dictado el auto de prisión o una medida sustitutiva, el juez que controla la investigación, *con base en el requerimiento del fiscal, emitirá auto de procesamiento contra la persona a que se refiere.
Sólo podrá dictarse auto de procesamiento después de que sea indagada la persona contra quien se emita. Podrá ser reformable de oficio o a instancia de parte solamente en la fase preparatoria, antes de la acusación, garantizando el derecho de audiencia.
(Reformado por el Artículo 22 del Decreto 32-96 del Congreso de la República). * (La frase subrayada fue declarada inconstitucional por sentencia de la Corte de Constitucionalidad del 24 de febrero de 1997, Expediente 929-96).