Artículo 472del Código Procesal Penal
Procedimiento posterior
Libro Cuarto. Procedimientos específicos · Título II. Procedimiento especial de averiguación
A partir del auto de apertura del juicio rigen las reglas comunes, inclusive para decidir el tribunal de sentencia competente.
El investigador designado continuará como querellante si así lo hubiere solicitado en su acusación y será considerado siempre como tal, en todo momento del procedimiento.