CPP · Artículo 470

Artículo 470del Código Procesal Penal

Procedimiento preparatorio

Libro Cuarto. Procedimientos específicos · Título II. Procedimiento especial de averiguación

El investigador designado conformará su averiguación según las reglas comunes del procedimiento de preparación de la acción pública, sin perjuicio de la actividad que pudiere cumplir el Ministerio Público.

La declaración del sindicado sólo procede, a pedido del investigador designado, ante el juez respectivo.

Cumplida la investigación, se seguirán las reglas del procedimiento común.

La Corte Suprema de Justicia prestará al investigador designado el auxilio necesario para el buen desempeño de su mandato. Decidirá, además, toda controversia que se pudiera plantear entre éste y el Ministerio Público.

Cómo citar

Art. 470, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-470/

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Fuente

Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.