Artículo 471del Código Procesal Penal
Procedimiento intermedio
Libro Cuarto. Procedimientos específicos · Título II. Procedimiento especial de averiguación
Si el Ministerio Público o el investigador designado formula la acusación, el juez competente conocerá del procedimiento intermedio. Cualquiera que sea el orden en que concluyan, la Corte Suprema de Justicia será informada por el investigador del resultado de su averiguación.
Si el investigador designado no cumpliere con investigar diligentemente dentro de los plazos señalados por la Corte Suprema de Justicia, caducará el mandato, en cuyo caso se podrá designar otro investigador.