CPP · Artículo 288

Artículo 288del Código Procesal Penal

Instrucciones al juez de ejecución

Libro Segundo. El procedimiento común · Título I. Preparación de la acción pública · Capítulo I. Persecución penal publica

El juez de primera instancia solicitará al de Ejecución que provea el control sobre la observancia de las imposiciones e instrucciones y que le comunique cualquier incumplimiento, según la reglamentación que dicte la Corte Suprema de Justicia.

En caso de incumplimiento de las imposiciones o instrucciones, el juez de primera instancia dará audiencia al Ministerio Público y al imputado, y resolverá, por auto fundado acerca de la reanudación de la persecución penal. La decisión podrá ser precedida de una investigación sumaria y es irrecurrible.

Cómo citar

Art. 288, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-288/

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Fuente

Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.