Artículo 288del Código Procesal Penal
Instrucciones al juez de ejecución
Libro Segundo. El procedimiento común · Título I. Preparación de la acción pública · Capítulo I. Persecución penal publica
El juez de primera instancia solicitará al de Ejecución que provea el control sobre la observancia de las imposiciones e instrucciones y que le comunique cualquier incumplimiento, según la reglamentación que dicte la Corte Suprema de Justicia.
En caso de incumplimiento de las imposiciones o instrucciones, el juez de primera instancia dará audiencia al Ministerio Público y al imputado, y resolverá, por auto fundado acerca de la reanudación de la persecución penal. La decisión podrá ser precedida de una investigación sumaria y es irrecurrible.