CPP · Artículo 469

Artículo 469del Código Procesal Penal

Contenido del mandato

Libro Cuarto. Procedimientos específicos · Título II. Procedimiento especial de averiguación

El mandato de averiguación deberá contener:

1)Nombre y apellido de Procurador de los Derechos Humanos o de quien éste designe para la averiguación, pudiendo ser un particular independiente de la institución.

2)Nombre, apellido y datos de identificación de la persona a quien se le encomienda la averiguación; si se tratare de una asociación o entidad, el nombre, apellido y datos de identificación de quien la representará en el caso, a propuesta de la entidad o asociación.

3)Nombre, apellido y datos de identificación de la persona desaparecida, a cuyo favor se procede, y la expresión resumida de hecho que se considera cometido.

4)La expresión del motivo de la ineficacia de la exhibición personal y el fundamento de la sospecha prevista.

5)La expresión de que el investigador designado se haya equiparado a los agentes del Ministerio Público para el esclarecimiento del hecho descrito, con todas sus facultades y deberes, y la orden a los funcionarios y empleados del Estado de prestarle la misma colaboración y respeto que al funcionario mencionado, con la advertencia de que su reticencia o falta de colaboración será sancionada según la ley.

6)Los plazos a cuyo término deberá presentar a la Corte Suprema de Justicia informes sobre el resultado.

7)Designación del juez que controla la investigación, que podrá ser de nombramiento especifico.

Cómo citar

Art. 469, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-469/

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Fuente

Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.