Artículo 469del Código Procesal Penal
Contenido del mandato
Libro Cuarto. Procedimientos específicos · Título II. Procedimiento especial de averiguación
El mandato de averiguación deberá contener:
1)Nombre y apellido de Procurador de los Derechos Humanos o de quien éste designe para la averiguación, pudiendo ser un particular independiente de la institución.
2)Nombre, apellido y datos de identificación de la persona a quien se le encomienda la averiguación; si se tratare de una asociación o entidad, el nombre, apellido y datos de identificación de quien la representará en el caso, a propuesta de la entidad o asociación.
3)Nombre, apellido y datos de identificación de la persona desaparecida, a cuyo favor se procede, y la expresión resumida de hecho que se considera cometido.
4)La expresión del motivo de la ineficacia de la exhibición personal y el fundamento de la sospecha prevista.
5)La expresión de que el investigador designado se haya equiparado a los agentes del Ministerio Público para el esclarecimiento del hecho descrito, con todas sus facultades y deberes, y la orden a los funcionarios y empleados del Estado de prestarle la misma colaboración y respeto que al funcionario mencionado, con la advertencia de que su reticencia o falta de colaboración será sancionada según la ley.
6)Los plazos a cuyo término deberá presentar a la Corte Suprema de Justicia informes sobre el resultado.
7)Designación del juez que controla la investigación, que podrá ser de nombramiento especifico.