CPP · Artículo 467

Artículo 467del Código Procesal Penal

Procedencia

Libro Cuarto. Procedimientos específicos · Título II. Procedimiento especial de averiguación

Si se hubiere interpuesto un recurso de exhibición personal, sin hallar a la persona a cuyo favor se solicitó y existieron motivos de sospecha suficientes para afirmar que ella ha sido detenida o mantenida ilegalmente en detención por un funcionario público, por miembros de las fuerzas de seguridad del Estado, o por agentes regulares o irregulares, sin que se dé razón de su paradero, la Corte Suprema de Justicia, a solicitud de cualquier persona, podrá:

1)Intimar al Ministerio Público para que en el plazo máximo de cinco días informe al tribunal sobre el progreso y resultado de la investigación, sobre las medidas practicadas y requeridas, y sobre las que aún están pendientes de realización. la Corte Suprema de Justicia podrá abreviar el plazo, cuando sea necesario.

2)Encargar la averiguación (procedimiento preparatorio), en orden excluyente:

a)Al Procurador de los Derechos Humanos.

b)A una entidad o asociación jurídicamente establecida en el país.

c)Al cónyuge o a los parientes de la victima.

Cómo citar

Art. 467, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-467/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.