Artículo 6 de la Ley del Servicio Público de Defensa Penal
Solicitud de defensor público
Título I. Disposiciones generales · Capítulo II. Prestación del servicio
Instituto de la Defensa Pública Penal · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Es deber de los Jueces, del Ministerio Público, la Policía y demás autoridades encargadas de la custodia de detenidos, solicitar un defensor público al Instituto de la Defensa Pública Penal cuando el imputado no hubiere designado defensor de confianza.
Cuando el imputado estuviere privado de su libertad, además de los nombrados, cualquier persona podrá realizar la solicitud.
El Instituto podrá intervenir de oficio en las situaciones señaladas en los párrafos anteriores.
En todos los casos, el defensor público atenderá la solicitud, requiriendo posteriormente su designación al Juez en el proceso, si correspondiere.