Artículo 7 de la Ley del Servicio Público de Defensa Penal
Asignación de casos
Título I. Disposiciones generales · Capítulo II. Prestación del servicio
Instituto de la Defensa Pública Penal · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
La Dirección General del Instituto establecerá los criterios para la asignación y distribución de casos y carga de trabajo, de acuerdo a los términos de la presente ley, el reglamento que al efecto se dicte y las necesidades del servicio público de defensa penal.