LSPDP · Art. 8

Artículo 8 de la Ley del Servicio Público de Defensa Penal

Integración

Título II. Organización del instituto de la defensa pública penal · Capítulo I. Integración

Instituto de la Defensa Pública Penal · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Integran el Instituto de la Defensa Pública Penal:

1)La Dirección General;

2)Los Defensores Públicos;

3)Personal Auxiliar y Administrativo;

4)Personal Técnico: conformado por investigadores y cualquier otro personal necesario para cumplir las funciones de la defensa pública.

Cómo citar

Art. 8, Ley del Servicio Público de Defensa Penal de Guatemala (Decreto 129-97), codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-8/

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Fuente

Ley del Servicio Público de Defensa Penal (Decreto 129-97 del Congreso de la República). Texto según Instituto de la Defensa Pública Penal (idpp.gob.gt), edición del Decreto 129-97.

Fuente oficial: Decreto 129-97 — Instituto de la Defensa Pública Penal (idpp.gob.gt).

Texto del Decreto 129-97 según la edición del Instituto de la Defensa Pública Penal (2009), que no anota reformas ni fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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