Artículo 3 de la Ley del Servicio Público de Defensa Penal
De los Defensores Públicos
Título I. Disposiciones generales · Capítulo I. Ambito de actuación
Instituto de la Defensa Pública Penal · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El Instituto de la Defensa Pública Penal se compone de defensores de planta y defensores de oficio, ambos considerados como defensores públicos.
Los defensores de planta son los funcionarios incorporados con carácter exclusivo y permanente en el Instituto.
Los defensores de oficio son los abogados en ejercicio profesional privados asignados por el Instituto para brindar el servicio de asistencia jurídica gratuita.
Todos los abogados colegiados del país forman parte del servicio público de defensa penal.