LSPDP · Art. 25

Artículo 25 de la Ley del Servicio Público de Defensa Penal

Independencia técnica

Título III. De los defensores públicos · Capítulo I. Derechos y deberes

Instituto de la Defensa Pública Penal · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Los defensores públicos gozan de independencia técnica, sin ninguna clase de restricción, influencia o presión.

El defensor podrá intercambiar opiniones técnicas en el ámbito del Instituto de la Defensa Pública Penal, y recibir instrucciones y sugerencias para una defensa eficaz.

Cómo citar

Art. 25, Ley del Servicio Público de Defensa Penal de Guatemala (Decreto 129-97), codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-25/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley del Servicio Público de Defensa Penal (Decreto 129-97 del Congreso de la República). Texto según Instituto de la Defensa Pública Penal (idpp.gob.gt), edición del Decreto 129-97.

Fuente oficial: Decreto 129-97 — Instituto de la Defensa Pública Penal (idpp.gob.gt).

Texto del Decreto 129-97 según la edición del Instituto de la Defensa Pública Penal (2009), que no anota reformas ni fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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