Artículo 25 de la Ley del Servicio Público de Defensa Penal
Independencia técnica
Título III. De los defensores públicos · Capítulo I. Derechos y deberes
Instituto de la Defensa Pública Penal · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Los defensores públicos gozan de independencia técnica, sin ninguna clase de restricción, influencia o presión.
El defensor podrá intercambiar opiniones técnicas en el ámbito del Instituto de la Defensa Pública Penal, y recibir instrucciones y sugerencias para una defensa eficaz.