Artículo 28 de la Ley del Servicio Público de Defensa Penal
Respeto debido
Título III. De los defensores públicos · Capítulo I. Derechos y deberes
Instituto de la Defensa Pública Penal · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
En el ejercicio de su cargo, al Defensor Público se le debe el mismo respeto que a los demás sujetos procesales.
Los jueces, fiscales, policías y otras instituciones, deberán prestarles a los defensores públicos, la colaboración necesaria para el buen desempeño de sus funciones a las defensas que les sean asignadas.
No podrá identificarse a los defensores con los casos que patrocinan.