LSPDP · Art. 30

Artículo 30 de la Ley del Servicio Público de Defensa Penal

Obligaciones

Título III. De los defensores públicos · Capítulo I. Derechos y deberes

Instituto de la Defensa Pública Penal · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Los defensores públicos deben respetar las normas legales y reglamentarias del Instituto de la Defensa Pública Penal, además de las siguientes:

a)Prestar la debida asistencia jurídica y trato respetuoso a sus patrocinados;

b)Comportarse de manera decorosa durante el desempeño de sus funciones.

Cómo citar

Art. 30, Ley del Servicio Público de Defensa Penal de Guatemala (Decreto 129-97), codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-30/

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Fuente

Ley del Servicio Público de Defensa Penal (Decreto 129-97 del Congreso de la República). Texto según Instituto de la Defensa Pública Penal (idpp.gob.gt), edición del Decreto 129-97.

Fuente oficial: Decreto 129-97 — Instituto de la Defensa Pública Penal (idpp.gob.gt).

Texto del Decreto 129-97 según la edición del Instituto de la Defensa Pública Penal (2009), que no anota reformas ni fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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