Artículo 30 de la Ley del Servicio Público de Defensa Penal
Obligaciones
Título III. De los defensores públicos · Capítulo I. Derechos y deberes
Instituto de la Defensa Pública Penal · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Los defensores públicos deben respetar las normas legales y reglamentarias del Instituto de la Defensa Pública Penal, además de las siguientes:
a)Prestar la debida asistencia jurídica y trato respetuoso a sus patrocinados;
b)Comportarse de manera decorosa durante el desempeño de sus funciones.