LSPDP · Art. 31

Artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Defensa Penal

Relaciones entre el defensor público y su representado

Título III. De los defensores públicos · Capítulo I. Derechos y deberes

Instituto de la Defensa Pública Penal · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

El defensor público atenderá las indicaciones de su defendido, pero mantendrá su independencia técnica para la solución del caso penal que resulte más beneficiosa para el imputado.

Ello no obstante, se garantiza el ejercicio de la defensa técnica en todas las instancias, asegurando la adecuada representación requerida por el imputado en el caso concreto.

El defensor no podrá obligar al representado a la elección de alternativas o procedimientos que dependan de su voluntad.

Cómo citar

Art. 31, Ley del Servicio Público de Defensa Penal de Guatemala (Decreto 129-97), codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-31/

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Fuente

Ley del Servicio Público de Defensa Penal (Decreto 129-97 del Congreso de la República). Texto según Instituto de la Defensa Pública Penal (idpp.gob.gt), edición del Decreto 129-97.

Fuente oficial: Decreto 129-97 — Instituto de la Defensa Pública Penal (idpp.gob.gt).

Texto del Decreto 129-97 según la edición del Instituto de la Defensa Pública Penal (2009), que no anota reformas ni fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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