Artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Defensa Penal
Relaciones entre el defensor público y su representado
Título III. De los defensores públicos · Capítulo I. Derechos y deberes
Instituto de la Defensa Pública Penal · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El defensor público atenderá las indicaciones de su defendido, pero mantendrá su independencia técnica para la solución del caso penal que resulte más beneficiosa para el imputado.
Ello no obstante, se garantiza el ejercicio de la defensa técnica en todas las instancias, asegurando la adecuada representación requerida por el imputado en el caso concreto.
El defensor no podrá obligar al representado a la elección de alternativas o procedimientos que dependan de su voluntad.