Artículo 32 de la Ley del Servicio Público de Defensa Penal
Representación
Título III. De los defensores públicos · Capítulo I. Derechos y deberes
Instituto de la Defensa Pública Penal · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
La asignación que recaiga en un defensor público sobre un caso penal, torna obligatoria su gestión en el mismo, salvo que acredite fehacientemente hallarse o encontrarse en las circunstancias siguientes:
1)Impedimento físico o psíquico que afecte su capacidad de trabajo y no pueda hacerse cargo del caso;
2)Ser mayor de 65 años de edad;
3)Interés contrapuesto o incompatibilidad insuperable con el necesitado de asistencia;
4)La representación que pueda crear conflicto de interés en los términos que establece el artículo 95 del Código Procesal Penal, debe ser rechazada por los abogados que se desempeñen como defensores públicos, como garantía de la independencia y lealtad de la defensa técnica;
5)No ejercer la abogacía; y,
6)Ejercer cargo o función pública.
Siempre que lo acepte el defendido, el designado como defensor de oficio podrá contratar a su costa a otro abogado colegiado, para que coadyuve o lo sustituya en la defensa.
La defensa común de varios imputados en un mismo procedimiento por un defensor de planta o de oficio es, en principio, inadmisible, salvo cuando no exista contradicción de intereses entre los procesados.
En todos los casos, el Director y los Coordinadores Departamentales resolverán en definitiva. Pero hasta tanto, comenzará a actuar provisionalmente el defensor público asignado para cubrir la urgencia.
La persona asistida sólo puede solicitar la sustitución del defensor designado argumentando:
1.Manifiesta falta de idoneidad para atender el caso;
2.Grave negligencia o descuido, en la prestación del servicio; y,
3.Interés contrapuesto con el Defensor designado.