Artículo 4 de la Ley del Servicio Público de Defensa Penal
Función del servicio público de defensa penal
Título I. Disposiciones generales · Capítulo I. Ambito de actuación
Instituto de la Defensa Pública Penal · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El servicio público de defensa penal tiene competencia para:
1.Intervenir en la representación de las personas de escasos recursos económicos sometidas a proceso penal, a partir de cualquier sindicación que las señale como posibles autores de un hecho punible o de participar en él, incluso, ante las autoridades de la persecución penal.
2.Asistir a cualquier persona de escasos recursos que solicite asesoría jurídica cuando ésta considere que pudiera estar sindicada en un procedimiento penal.
3.Intervenir, a través de los defensores de oficio, cuando la persona no tuviere o, no nombrare defensor de confianza, en las formas que establece la ley.