LSPDP · Art. 4

Artículo 4 de la Ley del Servicio Público de Defensa Penal

Función del servicio público de defensa penal

Título I. Disposiciones generales · Capítulo I. Ambito de actuación

Instituto de la Defensa Pública Penal · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

El servicio público de defensa penal tiene competencia para:

1.Intervenir en la representación de las personas de escasos recursos económicos sometidas a proceso penal, a partir de cualquier sindicación que las señale como posibles autores de un hecho punible o de participar en él, incluso, ante las autoridades de la persecución penal.

2.Asistir a cualquier persona de escasos recursos que solicite asesoría jurídica cuando ésta considere que pudiera estar sindicada en un procedimiento penal.

3.Intervenir, a través de los defensores de oficio, cuando la persona no tuviere o, no nombrare defensor de confianza, en las formas que establece la ley.

Cómo citar

Art. 4, Ley del Servicio Público de Defensa Penal de Guatemala (Decreto 129-97), codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-4/

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Fuente

Ley del Servicio Público de Defensa Penal (Decreto 129-97 del Congreso de la República). Texto según Instituto de la Defensa Pública Penal (idpp.gob.gt), edición del Decreto 129-97.

Fuente oficial: Decreto 129-97 — Instituto de la Defensa Pública Penal (idpp.gob.gt).

Texto del Decreto 129-97 según la edición del Instituto de la Defensa Pública Penal (2009), que no anota reformas ni fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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