LSPDP · Art. 1

Artículo 1 de la Ley del Servicio Público de Defensa Penal

Creación

Título I. Disposiciones generales · Capítulo I. Ambito de actuación

Instituto de la Defensa Pública Penal · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Se crea el Instituto de la Defensa Pública Penal, organismo administrador del servicio público de defensa penal, para asistir gratuitamente a personas de escasos recursos económicos. También tendrá a su cargo las funciones de gestión, administración y control de los abogados en ejercicio profesional privado cuando realicen funciones de defensa pública.

El Instituto gozará de autonomía funcional y total independencia técnica para el cumplimiento de su función.

Cómo citar

Art. 1, Ley del Servicio Público de Defensa Penal de Guatemala (Decreto 129-97), codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-1/

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Fuente

Ley del Servicio Público de Defensa Penal (Decreto 129-97 del Congreso de la República). Texto según Instituto de la Defensa Pública Penal (idpp.gob.gt), edición del Decreto 129-97.

Fuente oficial: Decreto 129-97 — Instituto de la Defensa Pública Penal (idpp.gob.gt).

Texto del Decreto 129-97 según la edición del Instituto de la Defensa Pública Penal (2009), que no anota reformas ni fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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