Artículo 51 de la Ley del Servicio Público de Defensa Penal
Pasantías
Título III. De los defensores públicos · Capítulo IV. Universidades
Instituto de la Defensa Pública Penal · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El Director General del Instituto de la Defensa Pública Penal tiene la facultad de organizar pasantías en materia penal y en otras afines, por los mecanismos que estime convenientes.