Artículo 2 de la Ley del Servicio Público de Defensa Penal
Eficacia
Título I. Disposiciones generales · Capítulo I. Ambito de actuación
Instituto de la Defensa Pública Penal · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El Instituto de la Defensa Pública Penal, como autoridad para la aplicación de la presente ley, asegurará la eficacia en la prestación del servicio público de defensa penal a personas de escasos recursos.
Contará con los recursos e insumos necesarios, como responsable directo de la provisión del servicio.
En su función reconocerá el carácter multiétnico, pluricultural y multilingüe de la población guatemalteca.