CMig · Artículo 166

Artículo 166del Código de Migración

Seguridad

Libro II. Sistema y Políticas Migratorias · Título I. Sistema Migratorio Guatemalteco · Capítulo X. Seguridad en puestos migratorios

La seguridad en puestos migratorios siempre debe ser orientada a la protección de la persona y sus derechos.

Cuando se requiera la intervención de la Policía Nacional Civil, siempre debe observarse la mínima afectación de la persona, estableciendo mecanismos de uso de la fuerza y de las armas de forma proporcional y necesaria, conforme los procedimientos especiales.

El Director del Instituto Guatemalteco de Migración debe promover ante el Ministerio de Gobernación, que la Policía Nacional Civil cuente en su pensum de estudios con formación especial para la atención de los derechos de las personas migrantes, así como el conocimiento del derecho internacional de los derechos humanos y humanitarios. A su vez, promover que los agentes y oficiales de la Policía Nacional Civil que sean designados para la seguridad en centros y puestos migratorios cuenten con las más altas calidades humanas y se mantengan en constante formación sobre las disposiciones para garantizar el contenido del artículo 167 de este Código.

Cómo citar

Art. 166, Código de Migración de Guatemala (Decreto 44-2016), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-166/

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Fuente

Código de Migración (Decreto 44-2016 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial (texto del Decreto 44-2016 publicado). Fecha de corte no indicada en la fuente.