CMig · Artículo 167

Artículo 167del Código de Migración

Coordinación

Libro II. Sistema y Políticas Migratorias · Título I. Sistema Migratorio Guatemalteco · Capítulo X. Seguridad en puestos migratorios

El Instituto Guatemalteco de Migración debe coordinar con el Ministerio de Gobernación las acciones en materia de seguridad dentro de los puestos migratorios. Estas acciones estarán destinadas a:

1.Garantizar la seguridad de las personas dentro de los puestos migratorios, de tal forma que no sean víctimas de actos de violencia contra su integridad o sus bienes.

2.Establecer mecanismos para detener personas que intentan salir del país y que tienen previa orden judicial de detención.

3.Establecer los mecanismos para detención de personas en flagrancia.

4.La competencia en situaciones de alteración del orden dentro de los puestos migratorios.

5.Todos aquellos que sean necesarios para resguardar la seguridad de las personas.

Cómo citar

Art. 167, Código de Migración de Guatemala (Decreto 44-2016), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-167/

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Fuente

Código de Migración (Decreto 44-2016 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial (texto del Decreto 44-2016 publicado). Fecha de corte no indicada en la fuente.