Artículo 167del Código de Migración
Coordinación
Libro II. Sistema y Políticas Migratorias · Título I. Sistema Migratorio Guatemalteco · Capítulo X. Seguridad en puestos migratorios
El Instituto Guatemalteco de Migración debe coordinar con el Ministerio de Gobernación las acciones en materia de seguridad dentro de los puestos migratorios. Estas acciones estarán destinadas a:
1.Garantizar la seguridad de las personas dentro de los puestos migratorios, de tal forma que no sean víctimas de actos de violencia contra su integridad o sus bienes.
2.Establecer mecanismos para detener personas que intentan salir del país y que tienen previa orden judicial de detención.
3.Establecer los mecanismos para detención de personas en flagrancia.
4.La competencia en situaciones de alteración del orden dentro de los puestos migratorios.
5.Todos aquellos que sean necesarios para resguardar la seguridad de las personas.