CMig · Artículo 168

Artículo 168del Código de Migración

Detención

Libro II. Sistema y Políticas Migratorias · Título I. Sistema Migratorio Guatemalteco · Capítulo X. Seguridad en puestos migratorios

La Policía Nacional Civil es la autoridad facultada para detener a las personas, el funcionario o empleado del puesto migratorio debe informar inmediatamente o alertar a la Policía Nacional Civil para que esta proceda conforme su protocolo.

Las personas detenidas no pueden permanecer privadas de libertad dentro de los puestos migratorios.

Cómo citar

Art. 168, Código de Migración de Guatemala (Decreto 44-2016), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-168/

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Fuente

Código de Migración (Decreto 44-2016 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial (texto del Decreto 44-2016 publicado). Fecha de corte no indicada en la fuente.