Artículo 170del Ley PINA
Unidad de Niñez y Adolescencia de la Policía Nacional Civil
Libro III. Disposiciones adjetivas · Título II. Adolescentes en conflicto con la ley penal · Capítulo III. Órganos y sujetos que intervienen en el proceso de adolescentes en conflicto con la ley penal · Sección II. Sujetos procesales
La Policía Nacional Civil se encargará de auxiliar al Ministerio Público y a los tribunales de adolescentes en conflicto con la Ley Penal, en el descubrimiento y la verificación científica de las transgresiones y de sus presuntos responsables.
La Policía Nacional Civil debe someter su actuación a los principios rectores, derechos y garantías reconocidos por esta Ley, respetando la dignidad, identidad, edad y sexo del adolescente. Queda prohibido el uso de medidas o actos denigrantes o humillantes, así como realizar cualquier tipo de interrogatorio, durante la aprehensión, detención e investigación.