LTrans · Artículo 5

Artículo 5del Ley de Tránsito

Facultades

Título II. De la Autoridad de Tránsito

Corresponderá al Departamento de Tránsito de la Dirección General de la Policía Nacional del Ministerio de Gobernación aplicar la presente ley y para el efecto está facultado para lo siguiente:

a.Planificar, dirigir, administrar y controlar el tránsito en todo el territorio nacional;

b.Elaborar el reglamento para la aplicación de la presente ley;

c.Organizar y dirigir la Policía Nacional de Tránsito y controlar el funcionamiento de otras entidades, públicas o privadas, autorizadas para cumplir actividades de tránsito;

d.Emitir, renovar, suspender, cancelar y reponer licencias de conducir;

e.Organizar, llevar y actualizar el registro de conductores;

f.Organizar, llevar y actualizar el registro de vehículos;

g.Diseñar, colocar, habilitar y mantener las señales de tránsito y los semáforos;

h.Recaudar los ingresos provenientes de la aplicación de esta ley disponer de ellos conforme a la misma;

i.Aplicar las sanciones previstas en esta ley;

j.Diseñar, dirigir y coordinar el plan y sistema nacional de educación vial; y,

k.Todas las funciones otorgadas por la ley y las que le asigne el Ministerio de Gobernación en materia de tránsito.

Cómo citar

Art. 5, Ley de Tránsito de Guatemala (Decreto 132-96), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-transito/articulo-5/

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Fuente

Ley de Tránsito (Decreto 132-96 del Congreso de la República). Texto según Ministerio de Gobernación (mingob.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.