Código de Migración
Código de Migración

Libro II Título I. Sistema Migratorio Guatemalteco

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Capítulo ISistema Migratorio Guatemalteco y Política Migratoria

Artículo 112 Sistema Migratorio Guatemalteco

Se crea el Sistema Migratorio Guatemalteco como el conjunto de instituciones estatales que velan por el migrante y la regulación apropiada y efectiva del ingreso y salida de guatemaltecos y extranjeros al territorio de Guatemala y el tránsito y la estancia de los extranjeros en el mismo, en un marco de respeto, protección y salvaguarda de los derechos humanos, de contribución al desarrollo nacional y protección de los habitantes.

El Sistema Migratorio Guatemalteco actuará con debida diligencia en todas sus actuaciones, observando los siguientes principios:

a)Oficiosidad: Los funcionarios o empleados actúan oficiosamente en el diligenciamiento de sus funciones.

b)Oportunidad: Los funcionarios o empleados en todas sus actividades actuarán en procura de plazos razonables y de forma propositiva.

c)Independencia e imparcialidad: Todos los actos, resoluciones y decisiones que los funcionarios y empleados del Sistema Migratorio Guatemalteco realicen, emitan o tomen serán basadas en derecho, apegadas a legalidad y respeto a los derechos humanos.

d)Transparencia: La actuación migratoria garantizará el acceso a la información pública bajo los parámetros establecidos por la legislación nacional.

Artículo 113 Conformación

El Sistema Migratorio Guatemalteco se conforma por:

a)La Autoridad Migratoria Nacional.

b)El Instituto Guatemalteco de Migración.

c)El Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala.

Las entidades que conforman el Sistema Migratorio Guatemalteco deberán reunirse, como mínimo, una vez al año o de acuerdo a las necesidades que puedan presentarse, para compartir información, buenas prácticas o cualquier asunto relacionado con los migrantes.

Artículo 114 Política Migratoria

La Política Migratoria es el conjunto de normas, instituciones, procedimientos, programas, planes, presupuestos y acciones que el Estado de Guatemala destina con exclusividad para atender el derecho a migrar de las personas.

La Política Migratoria será emitida por la Autoridad Migratoria Nacional y ejecutada por el Instituto Guatemalteco de Migración en conjunto con sus subdirecciones.

Además coordinará con el resto de instituciones del Estado las acciones de política según su mandato y competencias.

Las instituciones que sean mencionadas en el presente Código y en la legislación nacional del país y que por lo tanto tengan una vinculación directa con la ejecución de la política migratoria, deben desarrollar dentro de sus funciones la de atender los asuntos para los cuales la política y la legislación nacional les requiera.

Artículo 115 Principios de la Política Migratoria

Los principios sobre los cuales debe ser diseñada y conformada la Política Migratoria son:

a)Respeto a los derechos humanos de las personas.

b)Garantía del derecho a migrar, los derechos de los migrantes y el derecho migratorio como categorías distintas pero complementarias.

c)Exclusiva competencia en materia del Instituto Guatemalteco de Migración.

d)Integración de los compromisos migratorios adquiridos por Guatemala ante la Comunidad Internacional.

e)La seguridad de las personas migrantes durante el origen, tránsito, destino y retorno.

f)La preservación del territorio nacional.

Capítulo IIAutoridad Migratoria Nacional

Artículo 116 Autoridad Migratoria Nacional

Se crea la Autoridad Migratoria Nacional, la cual tiene a su cargo la formulación, creación y supervisión de la Política Migratoria y de la seguridad en materia de migración.

Artículo 117 Integración

La Autoridad Migratoria Nacional está conformada por el Vicepresidente de la República, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Desarrollo Social, el Ministro de Trabajo y Previsión Social, el Ministro de Gobernación, el Director del Instituto Guatemalteco de Migración y el Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala.

El Vicepresidente de la República es quien tiene a su cargo la dirección de la Autoridad Migratoria Nacional. El Director del Instituto Guatemalteco de Migración fungirá como Secretario Técnico de la Autoridad Migratoria Nacional, el cual tendrá voz pero no voto en las sesiones que realicen, el funcionamiento será regulado por el reglamento específico.

La Autoridad Migratoria Nacional debe reunirse por lo menos una vez cada tres meses en sesiones ordinarias, y en sesiones extraordinarias cuando sea necesario.

Artículo 118 Funciones

Son funciones de la Autoridad Migratoria Nacional:

a)Emitir la Política Migratoria.

b)Supervisar el cumplimiento de la política.

c)Modificar la política de acuerdo a los requerimientos del Presidente de la República, de los propios integrantes de la Autoridad, del Congreso de la República o de cualquier otra instancia de Gobierno que justifique la modificación.

d)Solicitar al Presidente de la República, en Consejo de Ministros, la aprobación de los planes de regularización migratoria a que hace referencia este Código.

e)Aprobar el proyecto de presupuesto del Instituto Guatemalteco de Migración.

f)Aprobar los reglamentos emitidos por el Instituto Guatemalteco de Migración.

g)Requerir informes técnicos al Instituto Guatemalteco de Migración.

h)Requerir los informes de ejecución e implementación de la Política Migratoria.

i)Aprobar el plan estratégico y anual del Instituto Guatemalteco de Migración.

j)Promover la firma y ratificación de convenios, tratados y acuerdos internacionales.

k)Solicitar estudios técnicos, estadísticos, académicos o los que se consideren necesarios para el abordaje adecuado de las necesidades de las personas en el ejercicio del derecho a migrar.

l)Delegar en algunos de sus integrantes, comisiones especiales, de acuerdo a sus funciones.

m)Requerir a las entidades estatales los informes que considere necesarios para garantizar e! derecho a migrar.

n)Todas aquellas que se señalen en este Código y en la legislación nacional.

Artículo 119 Rectoría política internacional

En cuestiones relacionadas con la política migratoria exterior o internacional, la Autoridad Migratoria Nacional debe actuar en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y en concordancia con la política internacional definida por el Presidente de la República.

Capítulo IIIInstituto Guatemalteco de Migración

Artículo 120 Creación y descentralización

. Se crea el Instituto Guatemalteco de Migración como una dependencia descentralizada del Organismo Ejecutivo.

El Instituto Guatemalteco de Migración tiene competencia exclusiva para la ejecución de la Política Migratoria, la administración directa e indirecta de las disposiciones estatales orientadas a la gestión del derecho a migrar, la ejecución presupuestaria aprobada para el efecto y las demás disposiciones que sean consideradas dentro de la legislación nacional del país.

Para el cumplimiento de sus fines y la ejecución de sus funciones el Instituto Guatemalteco de Migración, tiene competencia en todo el territorio nacional, con capacidad suficiente para administrar sus recursos financieros, técnicos, humanos y administrativos, así como adquirir derechos y obligaciones.

Artículo 121 Misión

El Instituto Guatemalteco de Migración tiene como misión el velar por el respeto al derecho humano de migrar, garantizarlo mediante la administración adecuada del derecho migratorio y la asistencia y protección oportuna de aquellas personas migrantes extranjeras o nacionales que lo requieran. Asimismo, constituirse como un órgano descentralizado en la prestación de los servicios públicos migratorios, orientando su acción al respeto de los derechos humanos de las personas.

Artículo 122 Funciones

Son funciones del Instituto Guatemalteco de Migración, además de las que se regulen en el reglamento del presente Código y la legislación nacional, las siguientes:

a)Velar por los derechos de las personas migrantes.

b)Establecer las oficinas administrativas necesarias para la atención de las personas migrantes en el territorio nacional y en el extranjero.

c)Ejecutar la Política Migratoria emitida por la Autoridad Migratoria Nacional.

d)Integrar la Autoridad Migratoria Nacional mediante el Director General.

e)Realizar los informes técnicos, estadísticos y de cualquier índole para la constante actualización de las disposiciones administrativas, asimismo para cuando sea requerido por la Autoridad Migratoria Nacional o por el Presidente de la República.

f)Coordinar con las Secretarías y Ministerios de Estado las acciones específicas para la atención, asistencia y protección de las personas migrantes y dar seguimiento al cumplimiento de los resultados y metas de la Política Migratoria.

g)Coordinar con las Secretarías y Ministerios de Estado la administración del servicio migratorio.

h)Integrar las subdirecciones específicas creadas para la atención de situaciones especiales. í) Proponer a la Autoridad Migratoria Nacional la creación de comisiones temporales de alto nivel para el abordaje de coyunturas específicas.

j)Proponer a la Autoridad Migratoria Nacional se solicite la emisión de planes de regularización, de acuerdo a lo establecido en el presente Código.

k)Disponer de subdirecciones para la atención, asistencia y protección de personas migrantes solicitantes de asilo, refugio y asistencia humanitaria.

l)Dirigir y controlar la aplicación de las disposiciones para el ingreso de personas extranjeras al territorio nacional, así como su permanencia y egreso.

m)Dirigir y controlar la aplicación de las disposiciones para los estatus ordinarios, extraordinarios y especiales migratorios de acuerdo al presente Código, la Política Migratoria, las prácticas internacionales y la legislación nacional.

n)Dirigir, controlar y administrar la emisión y otorgamiento de los documentos de identidad internacional y de viaje, de conformidad con el presente Código y las demás disposiciones administrativas que se emitan para el efecto.

o)Aplicar y garantizar el respeto de los procedimientos administrativos regulados en el presente Código.

p)Garantizar el respeto a los derechos laborales y promover la profesionalización del recurso humano del Instituto Guatemalteco de Migración.

q)Administrar exclusivamente y bajo su responsabilidad las bases de datos que se especifican en el presente Código, sin embargo, dichas bases de datos son propiedad del Estado.

Artículo 123 Recursos financieros

El Instituto Guatemalteco de Migración contará con los recursos financieros que tenga asignados en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado y los que provengan de las siguientes fuentes:

1)Multas impuestas por faltas conforme a lo que regula el presente Código;

2)El cobro del valor de los documentos de viaje solicitados en territorio nacional y en el extranjero, y que sean expedidos y autorizados por el Instituto Guatemalteco de Migración;

3)El cobro por el otorgamiento de visa guatemalteca a persona originaria del Estado al que se le solicite visa;

4)El cobro del valor por la obtención, prórroga o cambio de las diferentes categorías y estatus migratorios;

5)Los ingresos provenientes de los cobros por trámite en planes de regularización;

6)Los ingresos provenientes del cobro de egresos del territorio nacional de los extranjeros. Las disposiciones y el monto correspondiente serán regulados en el reglamento;

7)Aportaciones de entidades públicas y privadas; y,

8)Cualquier otro ingreso que obtenga por cualquier título lícito.

Los recursos financieros provenientes de las fuentes enumeradas anteriormente tienen carácter de privativos a favor del Instituto Guatemalteco de Migración, por lo tanto, los mismos deberán ser destinados exclusivamente para la carrera profesional del personal, infraestructura, equipo, mantenimiento, gastos de operación y atención al migrante.

Sección IDirector General

Artículo 124 Del Director General

El Instituto Guatemalteco de Migración es dirigido por el Director General, el cual ejerce sus funciones con absoluta independencia de criterio y bajo su entera responsabilidad de conformidad con la legislación nacional, sin perjuicio de las directrices y lineamientos que se determinen por la Autoridad Migratoria Nacional para la efectiva ejecución de la política nacional migratoria.

El Director General es responsable de los daños y perjuicios que cause por los actos y omisiones en que incurra en el ejercicio de su cargo.

El Director General puede suscribir convenios en materia migratoria con los entes nacionales e internacionales que correspondan; así como instituciones similares y de seguridad extranjeras con la finalidad de compartir y consultar información.

Artículo 125 Selección

El Presidente de la República es responsable de nombrar a la persona que ocupará el puesto de Director del Instituto Guatemalteco de Migración, de acuerdo a las calidades dispuestas en el presente Código, quién le dará nombramiento para un período de cinco años, prorrogables.

Si se produce la vacante definitiva del Director, la persona a nombrar inicia un nuevo período de cinco años, prorrogables.

Artículo 126 Calidades para ser Director General

Para el cargo de Director del Instituto Guatemalteco de Migración se requieren las mismas calidades que para ser Ministro de Estado.

Artículo 127 Prohibiciones para ser Director General

No puede ser nombrado Director General del Instituto Guatemalteco de Migración quien se encuentre dentro de las siguientes circunstancias:

a)Ser proveedor, representante del proveedor, director o empleado de confianza del proveedor de servicios o bienes contratados por el Estado en cualquiera de sus dependencias.

b)Ser ministro de culto o líder religioso.

c)Tener proceso penal pendiente por cualquier delito de los previstos en la legislación nacional.

d)Haber sido condenado por delitos contra la administración pública, la vida, la libertad, indemnidad sexual o la integridad personal. Asimismo, haber sido declarado que violó o amenazó derechos humanos de la niñez y adolescencia.

Artículo 128 Suspensión de funciones

El Director General se suspende en sus funciones cuando por situaciones temporales, debidamente justificadas, solicita a la Autoridad Migratoria Nacional permiso por un tiempo determinado.

Artículo 129 Remoción del cargo

El Director General puede ser removido por el Presidente de la República a solicitud de la Autoridad Migratoria Nacional si incurre en las siguientes causales:

a)Cometer actos fraudulentos, ilegales o evidentemente opuestos a las funciones o intereses del Instituto Guatemalteco de Migración o el Estado en general.

b)Ser condenado en sentencia firme por la comisión de delitos dolosos.

c)Pronunciarse a favor de partido político o postularse como candidato para un cargo de elección popular.

Artículo 130 Sustitución

El Subdirector General sustituirá al Director General del Instituto Guatemalteco de Migración en los siguientes casos:

a)Ausencia temporal o enfermedad;

b)Suspensión de funciones;

c)Declaratoria por autoridad competente de incapacidad física o mental para el ejercicio del cargo;

d)Remoción;

e)Renuncia;

f)Fallecimiento; y,

g)Abandono.

Para los casos de las literales de la c) a la g) el Subdirector General sustituirá temporalmente al Director General en tanto se nombra al nuevo Director.

Artículo 131 Funciones generales

Son funciones generales del Director General, además de aquellas que sean dispuestas en otros instrumentos jurídicos, las siguientes:

1.Procurar en todo momento el libre acceso al derecho de migrar de toda persona y no imponer más límites que los establecidos en la legislación nacional, así como en los tratados y convenios aprobados y ratificados por Guatemala en materia de derechos humanos, derecho de refugiados, derecho humanitario y derecho penal internacional.

2.Dirigir el Instituto Guatemalteco de Migración de conformidad con la política nacional migratoria, este Código y la legislación nacional.

3.Ejecutar la Política Migratoria Nacional y establecer las disposiciones administrativas para el efecto.

4.Representar legalmente al Instituto Guatemalteco de Migración.

5.Someter a consideración y aprobación de la Autoridad Migratoria el plan estratégico y anual del Instituto Guatemalteco de Migración. De igual forma el proyecto de presupuesto anual.

6.Emitir el reglamento general y específicos para aprobación de la Autoridad Migratoria Nacional.

7.Adquirir bienes y servicios para el Instituto Guatemalteco de Migración.

8.Firmar contratos para el cumplimiento de los fines del Instituto Guatemalteco de Migración.

9.Suscribir acuerdos, cartas de entendimiento y convenios con instituciones civiles de cooperación, nacionales o internacionales.

10.Nombrar y remover a los sub directores de migración.

11.Integrar la Autoridad Migratoria Nacional.

Artículo 132 Funciones específicas

Son funciones específicas del Director General, además de aquellas que sean dispuestas en otros instrumentos jurídicos, las siguientes:

1.Emitir la política interna de recursos humanos y su administración mediante el ente interno correspondiente, incluyendo la carrera profesional de migración.

2.Aprobar los programas, proyectos y planes de cada subdirección y de las unidades administrativas del Instituto Guatemalteco de Migración.

3.Supervisar la ejecución presupuestaria y aprobar sus ajustes internos de acuerdo a los programas, proyectos y planes correspondientes.

4.Impartir las instrucciones convenientes al servicio y al ejercicio de las funciones, tanto de carácter general como relativas a sus asuntos específicos.

5.Integrar al Instituto Nacional de Estadística en las disposiciones de recopilación estadística.

6.Coordinar con el Subdirector General las instancias de procedimientos administrativos regulados en este Código y los reglamentos.

Artículo 133 Representación

La representación legal que ejerce el Director General se puede delegar de forma expresa, para actuar en nombre del Director General en los procesos administrativos o judiciales correspondientes en que se ejerciten funciones atribuidas al Instituto Guatemalteco de Migración por este Código, sus reglamentos y la legislación nacional.

Sección IISubdirector General

Artículo 134 Subdirector General

Para ser nombrado Subdirector General se debe reunir las mismas calidades establecidas en este Código para el Director General. El Subdirector General será nombrado por el Director General.

Artículo 135 Funciones del Subdirector General

. El Subdirector General suple al Director General en los casos previstos en el artículo 130 de este Código. Tendrá las funciones que le sean asignadas por los reglamentos y disposiciones internas del Instituto Guatemalteco de Migración, además de las siguientes:

1.Dirigir y coordinar la elaboración, diseño, implementación y evaluación de proyectos de modernización y fortalecimiento institucional que persigan eficiencia y eficacia, los cuales deberá someter a aprobación del Director General.

2.Ser el ente interno central de coordinación con los subdirectores de migración en cuanto a los procedimientos administrativos regulados en este Código y los reglamentos.

3.Representar al Instituto Guatemalteco de Migración ante las autoridades nacionales o ante entidades internacionales cuando se lo solicite el Director General.

4.Dirigir la unidad de estudios de profesionalización migratoria de acuerdo a las disposiciones emitidas por el Director General y en coordinación con las unidades internas correspondientes.

5.Integrar el Consejo de Atención y Protección y ejecutar en coordinación con las subdirecciones de migración y en acuerdo con el Director General las disposiciones que dentro del consejo sean tomadas.

6.Las demás funciones que le asigne el Director General del Instituto Guatemalteco de Migración.

Capítulo IVSubdirecciones

Artículo 136 Subdirecciones

Las Subdirecciones se estructuran y organizan bajo los criterios de eficacia y eficiencia, conforme las competencias, funciones y atribuciones que se dispongan dentro del presente Código y los reglamentos internos del Instituto Guatemalteco de Migración.

Las funciones que sean competencia de las subdirecciones pueden delegarse en las unidades que el Instituto Guatemalteco de Migración establezca en las regiones o departamentos de la República para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 137 Autoridad y jerarquía de las subdirecciones

Las subdirecciones serán dirigidas por un Subdirector, quien es la autoridad máxima a nivel jerárquico dentro de cada subdirección.

Tiene como responsabilidad el cumplimiento de las funciones y atribuciones asignadas a sus respectivas subdirecciones de conformidad con este Código, los reglamentos, las disposiciones emanadas del Director General y las demás provenientes de la legislación nacional.

Artículo 138 Nombramientos

Los subdirectores son nombrados por el Director General de acuerdo a las calidades y requisitos que se establezcan dentro del reglamento.

Sin embargo, debe observar que las personas sean profesionales universitarios, colegiados activos, mayores de treinta años, dando mayor mérito a aquellos que cuenten con carrera dentro del ámbito migratorio estatal.

Artículo 139 Estructura orgánica de las subdirecciones

El Instituto Guatemalteco de Migración tiene como ente jerárquico superior al Director General, función que puede ser desarrollada por el Subdirector General de acuerdo a lo establecido en el presente Código. Sin embargo, para el funcionamiento eficiente y efectivo de las atribuciones se dispone de la siguiente estructura orgánica de las subdirecciones:

1.Estructura Sustantiva y Operativa

a)Subdirección de Atención y Protección de Derechos Fundamentales de los Migrantes.

b)Subdirección de Extranjería.

c)Subdirección de Control Migratorio.

d)Subdirección de Documentos de Identidad Personal y de Viaje.

e)Subdirección de Política Migratoria.

2.Estructura de Apoyo Técnico

a)Subdirección de Planificación.

b)Subdirección de Asuntos Jurídicos.

e)Subdirección de Responsabilidad Profesional.

d)Subdirección de Relaciones Migratorias Internacionales.

e)Subdirección de Atención al Usuario.

3.Estructura Administrativa

a)Subdirección de Asuntos Financieros.

b)Subdirección de Recursos Humanos y Profesionalización de Personal.

c)Subdirección de Apoyo Administrativo y Logístico.

d)Subdirección de Recursos Tecnológicos, Comunicaciones e Informática.

Artículo 140 Definición de las estructuras administrativas y operativas

La estructura administrativa y operativa del Instituto Guatemalteco de Migración es compuesta por cinco subdirecciones, las cuales se definen de la siguiente forma:

a)Subdirección de Atención y Protección de Derechos Fundamentales de los Migrantes. Tendrá las siguientes responsabilidades:

a.1 Disponer de las acciones necesarias para la asistencia y protección de las personas migrantes por parte del Estado de Guatemala, en especial de los niños, niñas y adolescentes no acompañados, familias, mujeres migrantes embarazadas.

a.2 Asistir a los solicitantes del reconocimiento del estatuto de refugiado, a los refugiados, solicitantes de asilo político bajo la figura del asilo territorial o diplomático y a los asilados políticos bajo la figura del asilo territorial o diplomático, y del estatus extraordinario migratorio regulado por este Código.

a.3 Apoyar los procedimientos para el abrigo y cuidado temporal, comunicación y contacto familiar y solicitudes de extranjeros para ser retornados a su país de origen o procedencia. a.4 Disponer, regular y autorizar el funcionamiento, las características y condiciones de dignidad, seguridad, confiabilidad y supervisión de las casas especiales de protección, abrigo y cuidado de los migrantes extranjeros, así como de los nacionales retornados. Las disposiciones internas o regulatorias serán normadas en el reglamento del presente Código.

b)Subdirección de Extranjería: Es la responsable de la emisión, registro y control de las visas y residencias, luego de verificar la veracidad y validez de la información y documentos requeridos de acuerdo a las categorías definidas en este Código y lo establecido en el reglamento. También tiene las siguientes responsabilidades;

b.1 En el proceso de evaluación, análisis y aprobación de las solicitudes y renovaciones de visas y residencias, recogerá la información biográfica y biométrica de las personas que las solicitan, las cuales serán verificadas con las bases de datos de seguridad pública. Para el caso de las solicitudes de visa de las personas cuyo país en donde Guatemala no cuente con representación consular, la información biográfica y biométrica se verificará en el momento que la persona se presente en el puesto de control migratorio en Guatemala. Los requisitos para el otorgamiento de las visas y residencias se desarrollarán en el reglamento del presente Código.

b.2. Notificar a los residentes extranjeros en Guatemala sobre el vencimiento de las residencias otorgadas, así como la gestión de las modificaciones al registro de extranjeros.

b.3. Sugerir al Director General la necesidad de planes de regularización migratoria de extranjeros.

La Subdirección de Extranjería contará con una unidad de verificación migratoria de campo. El personal que labore en esta unidad deberá ser evaluado periódicamente a través de pruebas de confiabilidad.

c)Subdirección de Control Migratorio: Es la responsable de controlar y registrar el ingreso y egreso de nacionales y extranjeros del territorio nacional, conforme a las disposiciones del presente Código y la legislación nacional vigente, a través de los puestos fronterizos nacionales, en las vías aéreas, terrestres o marítimas. Para los extranjeros implica la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones legales respecto a su ingreso, egreso, permanencia y actividades en el país. Con excepción de los puestos fronterizos entre países con los que se haya suscrito o se suscriba tratados o convenios de libre tránsito. Esta Subdirección, a través de una unidad de verificación de campo, tiene la función de verificar en cualquier lugar del territorio nacional la situación migratoria de las personas que ostentan el estatus migratorio conforme a las categorías definidas en este Código y lo establecido en el reglamento.

El control migratorio fronterizo de entrada y salida recogerá la información biográfica y biométrica de los usuarios en los puntos fronterizos, con excepción de los puestos fronterizos terrestres, en los casos regulados por convenios de libre tránsito.

La Subdirección de Control Migratorio también contará con una unidad de verificación de campo, que comprobará que todas las personas individuales o jurídicas, que presten servicios de transporte, entreguen la Información Anticipada Sobre los Pasajeros, (APIS, por sus siglas en ingles), encargándose además de verificar dicha información. Al no presentar esta información, por parte de los transportistas, estarán sujetos a las sanciones correspondientes que se regularán en el reglamento de este Código.

El personal que labora en las unidades previstas en la presente literal, será evaluado periódicamente a través de pruebas de confiabilidad, y en el cumplimiento de sus funciones coadyuvará permanentemente con la dependencia de la Policía Nacional Civil responsable de la seguridad ciudadana en puertos, aeropuertos y puestos fronterizos aéreos, terrestres y marítimos.

d)Subdirección de Documentos de Identidad personal y de Viaje: Es la responsable de establecer los procesos y sistemas necesarios para emitir en forma segura, eficiente, diligente y consistente los documentos de identidad y de viaje de guatemaltecos y extranjeros que estipula el presente Código, así como de las personas en estatus extraordinario y especial migratorio.

e)Subdirección de Política Migratoria: La creciente migración y su problemática, demanda la generación y sistematización de estadísticas que puedan dar cuenta de los flujos de migrantes de origen, destino, transito y retorno al territorio.

En correspondencia con sus atribuciones, la Subdirección de Política Migratoria del Instituto Guatemalteco de Migración, deberá producir información, contando con la colaboración de las instituciones que considere pertinentes, sobre las tendencias, magnitudes y características de los flujos migratorios, a partir de los registros administrativos generados en los diversos puntos de ingreso, estaciones migratorias, oficinas del Instituto Guatemalteco de Migración o cualquier otra que considere pertinente.

Asimismo, la Subdirección impulsará el levantamiento continuo de encuestas sobre migración en las fronteras, lo que contribuirá a generar las políticas en la materia para un mayor conocimiento social sobre el fenómeno migratorio.

El Director General del Instituto y cada uno de los subdirectores, serán solidariamente responsables de la integridad y el resguardo de las bases de datos respectivas.

Artículo 141 Definición de la estructura de apoyo técnico

La estructura de apoyo técnico está integrada por cinco subdirecciones las cuales se definen de la siguiente forma:

a)Subdirección de Planificación: Es la responsable de coordinar el proceso de planificación, programación y evaluación de los planes estratégicos y anuales para lograr la ejecución de la política migratoria nacional y el presupuesto asignado.

b)Subdirección de Asuntos Jurídicos: Es la responsable de conocer y sugerir al Director General las decisiones en los casos de solicitudes de asilo, refugio y en aquellas de estatus extraordinario migratorio. De igual forma debe dar acompañamiento permanente a toda la estructura orgánica del Instituto Guatemalteco de Migración.

c)Subdirección de Responsabilidad Profesional: Es la responsable de diligenciar la recepción de denuncias contra empleados y funcionarios, investigarlos y determinar la necesidad de apertura de procedimiento administrativo disciplinario. En caso de que se determine la existencia de delitos debe comunicar al Director General para la realización de la denuncia ante el Ministerio Público.

d)Subdirección de Relaciones Migratorias Internacionales: Es la responsable en coordinación con el Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala en asesorar en materia migratoria de relaciones internacionales, a las demás subdirecciones, para atender los derechos de las personas guatemaltecas en el exterior.

e)Subdirección de Atención al Usuario: Es la responsable de mantener el control y registro de todas las solicitudes presentadas ante el Instituto Guatemalteco de Migración y sus Subdirecciones con el objeto de centralizar el sistema de recepción de solicitudes, documentación y notificación de las resoluciones. Debe recibir, recopilar, administrar, clasificar y distribuir las solicitudes y expedientes correspondientemente. Asimismo, es la responsable de proporcionar la información, requisitos de ley, tiempos de gestión y todo lo relacionado con los trámites a las personas usuarias. Debe instituir la oficina de acceso a la información pública conforme la legislación nacional.

Artículo 142 Definición de la estructura administrativa

La estructura administrativa está integrada por cuatro subdirecciones las cuales se definen de la siguiente forma:

a)Subdirección de Asuntos Financieros: Es la responsable de la administración de los recursos financieros conforme los principios de transparencia, eficiencia, efectividad y administración óptima, así como de las operaciones presupuestarias y contables. Tiene a su cargo la coordinación de la supervisión de la ejecución presupuestaria y la planificación anual con la Subdirección de Planificación.

b)Subdirección de Recursos Humanos y Profesionalización de Personal: Es la responsable de ejecutar la política de recursos humanos conforme los lineamientos del Director General y administrar el recurso humano del Instituto Guatemalteco de Migración conforme los objetivos de lograr el pleno goce de los derechos laborales, la integración del personal y el desarrollo profesional mediante una carrera cuyo objetivo sea el desarrollo institucional de servicio.

c)Subdirección de Apoyo Administrativo y Logístico: Es la responsable de brindar apoyo al Director General, Subdirector General, Subdirecciones, Departamentos, Unidades, Centros Migratorios y cualquier otra entidad institucional para que puedan contar con los equipos, bienes, suministros, servicios necesarios y coordinación de procesos de logística para cumplir con sus funciones.

d)Subdirección de Recursos Tecnológicos, Comunicaciones e Informática: Es la responsable de administrar todo lo relacionado con bases de datos, redes, equipos de cómputo, telecomunicaciones y sistemas informáticos necesarios para el adecuado, moderno y óptimo funcionamiento de los sistemas y componentes automatizados del Instituto Guatemalteco de Migración.

Las bases de datos deberán ser en formato uniforme y estandarizado para el uso de consultas internas que podrán ser compartidas con instituciones de seguridad nacional, con la excepción de la información sensible que establece la ley.

Artículo 143 Ampliación

El Director General puede ampliar, crear, modificar o fusionar el número de subdirecciones de conformidad con las necesidades del Instituto, sin embargo, la ampliación, creación, modificación y fusión de estas estructuras deberá estar justificada y será autorizada por la Autoridad Migratoria Nacional.

Para su regulación jurídica no será necesaria la reforma al presente Código, sino mediante el reglamento específico que debe emitirse.

Artículo 144 Subdirección de Auditoría Interna

La Subdirección de Auditoría Interna es la responsable de efectuar exámenes objetivos y sistemáticos de las operaciones financieras, administrativas, técnicas y operacionales de todas las dependencias que integran el Instituto Guatemalteco de Migración, con el propósito de evaluar los procedimientos, controles internos y registros, así como velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos, normas y manuales que rigen al mismo, sugiriendo medidas tanto preventivas como correctivas a efecto de optimizar la utilización de los recursos.

Capítulo VÓrganos asesores de la Dirección General del Instituto

Artículo 145 Órganos asesores

El Instituto Guatemalteco de Migración tiene los órganos asesores que serán denominados departamentos, siendo los siguientes:

a)Comunicación Social;

b)Estudios y Políticas Migratorias; y,

c)De Estadística y Archivos.

Artículo 146 Nombramiento y autoridad de los departamentos

. Los departamentos serán dirigidos por jefaturas que serán nombrados por el Director General y son la autoridad máxima jerárquica dentro de cada departamento.

Artículo 147 Función

Los jefes de los órganos asesores tienen la función especial de asesorar al Director General, al Subdirector General y a las estructuras orgánicas definidas en el presente Código. Se estructuran y organizan bajo los criterios de eficacia y eficiencia, conforme las competencias, funciones y atribuciones que se dispongan dentro de los reglamentos internos del Instituto Guatemalteco de Migración.

Artículo 148 Ampliación

El Director General puede ampliar el número de departamentos de conformidad con las necesidades del Instituto, sin embargo, la creación de esta estructura deberá estar justificada y será autorizada por la Autoridad Migratoria Nacional.

Para su regulación jurídica no será necesaria la reforma al presente Código, sino mediante el reglamento específico que debe emitirse.

Capítulo VICarrera migratoria

Artículo 149 Carrera migratoria

Se crea la carrera migratoria, la cual constituye una profesión reconocida por el Estado, que comprenderá el proceso de selección, formación, capacitación, profesionalización, evaluación, promoción, suspensión y remoción, a través del cual, la administración migratoria se garantiza un personal debidamente calificado, con vocación de servicio y ética en el desempeño de sus funciones.

El Instituto Guatemalteco de Migración para los efectos de la creación y fortalecimiento de la carrera migratoria y la profesión migratoria, promoverá la creación de la carrera universitaria migratoria con universidades del país o instituciones en general.

Todo personal de nuevo ingreso laboral o de ascenso al Instituto Guatemalteco de Migración se debe someter previo a fijar su relación laboral o contractual, a las pruebas de confiabilidad periódica que se regularán en el reglamento del presente Código.

Artículo 150 Manual

El personal está sujeto a un manual de clasificación de puestos y salarios, en donde debe desarrollarse las condiciones para los ascensos, traslados y remociones, considerando las calificaciones de mérito y evaluaciones permanentes del desempeño.

Este manual, además, debe contener como mínimo: la denominación, especializaciones, funciones, responsabilidades y los requisitos de cada puesto, su escala jerárquica y el salario correspondiente.

Artículo 151 Oposición

Se establece el sistema de oposición para los ascensos y nombramientos a puestos de trabajo, lo cual debe ser reglamentado correspondientemente y desarrollado en el manual específico.

Artículo 152 Dirección

El Subdirector General tiene a su cargo aprobar y dirigir la ejecución de los planes de la carrera profesional que sean presentados por la Unidad de Estudios de Profesionalización para el personal migratorio. La unidad estará adscrita a la Subdirección de Recursos Humanos y Profesionalización de Personal.

Capítulo VilRelación interinstitucional

Artículo 153 Relación con órganos de derechos humanos

Para el efectivo cumplimiento de sus funciones, el Instituto Guatemalteco de Migración puede establecer en cualquier momento acuerdos, convenios, mecanismos y proyectos de cooperación interinstitucional con el Procurador de los Derechos Humanos y con la Oficina Nacional de Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes.

Artículo 154 Relación con la Comisión de Migrantes del Congreso de la República

El Instituto Guatemalteco de Migración, debe establecer una estrecha relación de cooperación con la Comisión de Migrantes del Congreso de la República, con el fin de mantener un permanente dialogo sobre las necesidades de la población migrante y las medidas legislativas necesarias.

Asimismo, el Instituto Guatemalteco de Migración debe obligatoriamente presentar informe anual de labores por escrito a la Comisión de Migrantes del Congreso de la República, en los últimos quince días del mes de enero de cada año.

Artículo 155 Relación con instancias internacionales

El Instituto Guatemalteco de Migración con sus homólogos puede desarrollar relaciones de cooperación, asistencia y trabajo conjunto.

En ningún momento puede el Instituto Guatemalteco de Migración actuar en representación del Estado ante instancias internacionales en materia de política internacional, para el efecto debe acudir a la autoridad competente .

Artículo 156 Relación con entidades de la sociedad civil

El Instituto Guatemalteco de Migración puede desarrollar relaciones de cooperación, asistencia y trabajo conjunto con entidades de la sociedad civil, pudiendo suscribir acuerdos o convenios.

En ningún caso puede acordar la transferencia de fondos del Instituto Guatemalteco de Migración a organizaciones civiles no lucrativas, lucrativas, empresariales o comerciales.

Las funciones del Instituto Guatemalteco de Migración son indelegables.

Artículo 157 Relación con otras dependencias del Estado

El Instituto Guatemalteco de Migración debe guardar estrecha relación con otras dependencias del Estado, descentralizadas o autónomas, en relación a sus competencias, funciones y prerrogativas de ley.

Capítulo VIIIInstituto Guatemalteco de Migración y el Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala

Artículo 158 Complementariedad

El Instituto Guatemalteco de Migración mantendrá relaciones complementarías con el Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala. La complementariedad será entendida como la cooperación e integración de acciones tendientes a la atención y protección de los derechos humanos y garantías individuales de los guatemaltecos en el extranjero.

Artículo 159 Fortalecimiento mutuo

. Con la finalidad de no duplicar presupuestos y acciones estatales, ambas instituciones deben revisar conjuntamente sus planes estratégicos y anuales, observando el respeto a sus funciones específicas, determinando las acciones de cooperación y estableciendo los aspectos en donde deben fortalecerse mutuamente.

Artículo 160 Acciones conjuntas

Además de las acciones de cooperación que sean definidas como resultado del fortalecimiento mutuo y dentro de la legislación nacional, ambas instituciones deberán cooperar con el Ministerio de Relaciones Exteriores en:

a)Asistencia necesaria a los guatemaltecos en el extranjero para la obtención de documentos oficiales de migración, de identidad personal o bien de aquellos que por disposición de las leyes del país deban ser gestionados mediante los consulados.

b)El diálogo permanente con autoridades de países extranjeros sobre las condiciones, trato, higiene y salud de guatemaltecos en centros de migración o bien durante la deportación o retorno.

c)Coordinar con albergues para el abrigo y protección temporal a guatemaltecos que solicitan auxilio para retornar al país.

d)Gestionar las solicitudes de auxilio de retorno de guatemaltecos al país.

Capítulo IXConsejo de Atención y Protección

Artículo 161 Consejo de Atención y Protección

Se crea el Consejo de Atención y Protección como el ente de la Autoridad Migratoria Nacional responsable de las acciones siguientes:

a)Generar campañas de prevención e información sobre los riesgos de la migración y los derechos de las personas migrantes.

b)Generar programas de sensibilización al sector educativo para atender el tema de las migraciones, especialmente con niñas, niños y adolescentes.

c)Promover la denuncia de violaciones a derechos humanos.

d)Crear los programas de atención en salud a personas deportadas o retornadas.

e)Atender a las familias de personas migrantes consideradas desaparecidas durante la migración, generando mecanismos de contacto con autoridades extranjeras.

f)Desarrollar todas aquellas que sean necesarias para prevenir a las personas sobre los riesgos de la migración, la atención de las personas deportadas o retornadas y el alivio de las necesidades de búsqueda e identificación de las familias.

El Director del Instituto Guatemalteco de Migración, mediante el Consejo de Atención y Protección, en coordinación con el Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala, podrá crear enlaces de coordinación y gestionar con asociaciones de personas retornadas y asociaciones de migrantes en el extranjero y en Guatemala, la creación de mecanismos sobre el aprovechamiento de remesas y la inversión adecuada de las mismas. A su vez, la promoción y participación de la iniciativa privada, de comunidades, cooperativas locales y asociaciones civiles no lucrativas para la creación de programas de empleabilidad y de productividad de personas retornadas, familiares y de comunidades migrantes. Siempre podrá promover que estas actividades prioricen comunidades, municipios y departamentos con mayores índices de subdesarrollo y migración.

Artículo 162 Conformación

El Consejo de Atención y Protección estará conformado por las siguientes instituciones:

1.El Director General del Instituto Guatemalteco de Migración, quien lo preside.

2.El Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala.

3.Un Viceministro del Ministerio de Educación.

4.Un Viceministro del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.

5.Un Viceministro del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

6.Un Viceministro del Ministerio de Gobernación.

7.Un Viceministro del Ministerio de Relaciones Exteriores.

8.Un Viceministro del Ministerio de Economía.

9.Un Viceministro del Ministerio de Desarrollo Social.

10.El Representante delegado por el Procurador General de la Nación.

11.Subsecretario de la Subsecretaría de Protección y Acogimiento a la Niñez y Adolescencia, de la Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia de la República.

12.El Representante delegado por la Procuraduría de los Derechos Humanos.

El Consejo de Atención y Protección para el cumplimiento de sus fines puede invitar a las reuniones ordinarias y extraordinarias a las entidades estatales u organismos internacionales que considere oportunas, por razón de su especialidad, para la definición de planes o programas específicos.

Artículo 163 Integración

Durante los primeros seis meses de entrada en vigencia el presente Código, el Consejo de Atención y Protección debe sesionar a efecto de establecer una agenda de trabajo que le permita tener en un año, reuniéndose cuantas veces sea necesario, una definición de los procedimientos a seguir para los casos señalados dentro de las acciones que le han sido encomendadas por este Código.

Dicha definición de procedimientos debe ser presentada a la Auoridad Nacional Migratoria para su validación e integración dentro de la Política Nacional Migratoria.

Artículo 164 Sesiones ordinarias y extraordinarias

El Consejo de Atención y Protección debe reunirse, luego de la definición de los procedimientos, de forma ordinaria una vez cada semestre y de forma extraordinaria cuantas veces sea necesario.

Artículo 165 Distribución de responsabilidades

El Director General estará a cargo de la coordinación y ejecución de los procedimientos, con el apoyo de las instituciones estatales integrantes del Consejo, para el efecto dentro de la misma definición de procedimientos se establecerán responsabilidades de acuerdo a la materia exclusiva de cada institución.

Capítulo XSeguridad en puestos migratorios

Artículo 166 Seguridad

La seguridad en puestos migratorios siempre debe ser orientada a la protección de la persona y sus derechos.

Cuando se requiera la intervención de la Policía Nacional Civil, siempre debe observarse la mínima afectación de la persona, estableciendo mecanismos de uso de la fuerza y de las armas de forma proporcional y necesaria, conforme los procedimientos especiales.

El Director del Instituto Guatemalteco de Migración debe promover ante el Ministerio de Gobernación, que la Policía Nacional Civil cuente en su pensum de estudios con formación especial para la atención de los derechos de las personas migrantes, así como el conocimiento del derecho internacional de los derechos humanos y humanitarios. A su vez, promover que los agentes y oficiales de la Policía Nacional Civil que sean designados para la seguridad en centros y puestos migratorios cuenten con las más altas calidades humanas y se mantengan en constante formación sobre las disposiciones para garantizar el contenido del artículo 167 de este Código.

Artículo 167 Coordinación

El Instituto Guatemalteco de Migración debe coordinar con el Ministerio de Gobernación las acciones en materia de seguridad dentro de los puestos migratorios. Estas acciones estarán destinadas a:

1.Garantizar la seguridad de las personas dentro de los puestos migratorios, de tal forma que no sean víctimas de actos de violencia contra su integridad o sus bienes.

2.Establecer mecanismos para detener personas que intentan salir del país y que tienen previa orden judicial de detención.

3.Establecer los mecanismos para detención de personas en flagrancia.

4.La competencia en situaciones de alteración del orden dentro de los puestos migratorios.

5.Todos aquellos que sean necesarios para resguardar la seguridad de las personas.

Artículo 168 Detención

La Policía Nacional Civil es la autoridad facultada para detener a las personas, el funcionario o empleado del puesto migratorio debe informar inmediatamente o alertar a la Policía Nacional Civil para que esta proceda conforme su protocolo.

Las personas detenidas no pueden permanecer privadas de libertad dentro de los puestos migratorios.

Fuente: CENADOJ, Organismo Judicial (texto del Decreto 44-2016 publicado). Fecha de corte no indicada en la fuente. Códice no es asesoría legal; verifica siempre con la publicación oficial.

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