CMig · Artículo 141

Artículo 141del Código de Migración

Definición de la estructura de apoyo técnico

Libro II. Sistema y Políticas Migratorias · Título I. Sistema Migratorio Guatemalteco · Capítulo IV. Subdirecciones

La estructura de apoyo técnico está integrada por cinco subdirecciones las cuales se definen de la siguiente forma:

a)Subdirección de Planificación: Es la responsable de coordinar el proceso de planificación, programación y evaluación de los planes estratégicos y anuales para lograr la ejecución de la política migratoria nacional y el presupuesto asignado.

b)Subdirección de Asuntos Jurídicos: Es la responsable de conocer y sugerir al Director General las decisiones en los casos de solicitudes de asilo, refugio y en aquellas de estatus extraordinario migratorio. De igual forma debe dar acompañamiento permanente a toda la estructura orgánica del Instituto Guatemalteco de Migración.

c)Subdirección de Responsabilidad Profesional: Es la responsable de diligenciar la recepción de denuncias contra empleados y funcionarios, investigarlos y determinar la necesidad de apertura de procedimiento administrativo disciplinario. En caso de que se determine la existencia de delitos debe comunicar al Director General para la realización de la denuncia ante el Ministerio Público.

d)Subdirección de Relaciones Migratorias Internacionales: Es la responsable en coordinación con el Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala en asesorar en materia migratoria de relaciones internacionales, a las demás subdirecciones, para atender los derechos de las personas guatemaltecas en el exterior.

e)Subdirección de Atención al Usuario: Es la responsable de mantener el control y registro de todas las solicitudes presentadas ante el Instituto Guatemalteco de Migración y sus Subdirecciones con el objeto de centralizar el sistema de recepción de solicitudes, documentación y notificación de las resoluciones. Debe recibir, recopilar, administrar, clasificar y distribuir las solicitudes y expedientes correspondientemente. Asimismo, es la responsable de proporcionar la información, requisitos de ley, tiempos de gestión y todo lo relacionado con los trámites a las personas usuarias. Debe instituir la oficina de acceso a la información pública conforme la legislación nacional.

Cómo citar

Art. 141, Código de Migración de Guatemala (Decreto 44-2016), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-141/

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Fuente

Código de Migración (Decreto 44-2016 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial (texto del Decreto 44-2016 publicado). Fecha de corte no indicada en la fuente.