Artículo 148del Código de Migración
Ampliación
Libro II. Sistema y Políticas Migratorias · Título I. Sistema Migratorio Guatemalteco · Capítulo V. Órganos asesores de la Dirección General del Instituto
El Director General puede ampliar el número de departamentos de conformidad con las necesidades del Instituto, sin embargo, la creación de esta estructura deberá estar justificada y será autorizada por la Autoridad Migratoria Nacional.
Para su regulación jurídica no será necesaria la reforma al presente Código, sino mediante el reglamento específico que debe emitirse.