CMig · Artículo 148

Artículo 148del Código de Migración

Ampliación

Libro II. Sistema y Políticas Migratorias · Título I. Sistema Migratorio Guatemalteco · Capítulo V. Órganos asesores de la Dirección General del Instituto

El Director General puede ampliar el número de departamentos de conformidad con las necesidades del Instituto, sin embargo, la creación de esta estructura deberá estar justificada y será autorizada por la Autoridad Migratoria Nacional.

Para su regulación jurídica no será necesaria la reforma al presente Código, sino mediante el reglamento específico que debe emitirse.

Cómo citar

Art. 148, Código de Migración de Guatemala (Decreto 44-2016), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-148/

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Fuente

Código de Migración (Decreto 44-2016 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial (texto del Decreto 44-2016 publicado). Fecha de corte no indicada en la fuente.