Artículo 149del Código de Migración
Carrera migratoria
Libro II. Sistema y Políticas Migratorias · Título I. Sistema Migratorio Guatemalteco · Capítulo VI. Carrera migratoria
Se crea la carrera migratoria, la cual constituye una profesión reconocida por el Estado, que comprenderá el proceso de selección, formación, capacitación, profesionalización, evaluación, promoción, suspensión y remoción, a través del cual, la administración migratoria se garantiza un personal debidamente calificado, con vocación de servicio y ética en el desempeño de sus funciones.
El Instituto Guatemalteco de Migración para los efectos de la creación y fortalecimiento de la carrera migratoria y la profesión migratoria, promoverá la creación de la carrera universitaria migratoria con universidades del país o instituciones en general.
Todo personal de nuevo ingreso laboral o de ascenso al Instituto Guatemalteco de Migración se debe someter previo a fijar su relación laboral o contractual, a las pruebas de confiabilidad periódica que se regularán en el reglamento del presente Código.