CMig · Artículo 150

Artículo 150del Código de Migración

Manual

Libro II. Sistema y Políticas Migratorias · Título I. Sistema Migratorio Guatemalteco · Capítulo VI. Carrera migratoria

El personal está sujeto a un manual de clasificación de puestos y salarios, en donde debe desarrollarse las condiciones para los ascensos, traslados y remociones, considerando las calificaciones de mérito y evaluaciones permanentes del desempeño.

Este manual, además, debe contener como mínimo: la denominación, especializaciones, funciones, responsabilidades y los requisitos de cada puesto, su escala jerárquica y el salario correspondiente.

Cómo citar

Art. 150, Código de Migración de Guatemala (Decreto 44-2016), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-150/

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Fuente

Código de Migración (Decreto 44-2016 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial (texto del Decreto 44-2016 publicado). Fecha de corte no indicada en la fuente.