Artículo 143del Código de Migración
Ampliación
Libro II. Sistema y Políticas Migratorias · Título I. Sistema Migratorio Guatemalteco · Capítulo IV. Subdirecciones
El Director General puede ampliar, crear, modificar o fusionar el número de subdirecciones de conformidad con las necesidades del Instituto, sin embargo, la ampliación, creación, modificación y fusión de estas estructuras deberá estar justificada y será autorizada por la Autoridad Migratoria Nacional.
Para su regulación jurídica no será necesaria la reforma al presente Código, sino mediante el reglamento específico que debe emitirse.