CMig · Artículo 131

Artículo 131del Código de Migración

Funciones generales

Libro II. Sistema y Políticas Migratorias · Título I. Sistema Migratorio Guatemalteco · Capítulo III. Instituto Guatemalteco de Migración · Sección I. Director General

Son funciones generales del Director General, además de aquellas que sean dispuestas en otros instrumentos jurídicos, las siguientes:

1.Procurar en todo momento el libre acceso al derecho de migrar de toda persona y no imponer más límites que los establecidos en la legislación nacional, así como en los tratados y convenios aprobados y ratificados por Guatemala en materia de derechos humanos, derecho de refugiados, derecho humanitario y derecho penal internacional.

2.Dirigir el Instituto Guatemalteco de Migración de conformidad con la política nacional migratoria, este Código y la legislación nacional.

3.Ejecutar la Política Migratoria Nacional y establecer las disposiciones administrativas para el efecto.

4.Representar legalmente al Instituto Guatemalteco de Migración.

5.Someter a consideración y aprobación de la Autoridad Migratoria el plan estratégico y anual del Instituto Guatemalteco de Migración. De igual forma el proyecto de presupuesto anual.

6.Emitir el reglamento general y específicos para aprobación de la Autoridad Migratoria Nacional.

7.Adquirir bienes y servicios para el Instituto Guatemalteco de Migración.

8.Firmar contratos para el cumplimiento de los fines del Instituto Guatemalteco de Migración.

9.Suscribir acuerdos, cartas de entendimiento y convenios con instituciones civiles de cooperación, nacionales o internacionales.

10.Nombrar y remover a los sub directores de migración.

11.Integrar la Autoridad Migratoria Nacional.

Cómo citar

Art. 131, Código de Migración de Guatemala (Decreto 44-2016), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-131/

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Fuente

Código de Migración (Decreto 44-2016 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial (texto del Decreto 44-2016 publicado). Fecha de corte no indicada en la fuente.