Artículo 130del Código de Migración
Sustitución
Libro II. Sistema y Políticas Migratorias · Título I. Sistema Migratorio Guatemalteco · Capítulo III. Instituto Guatemalteco de Migración · Sección I. Director General
El Subdirector General sustituirá al Director General del Instituto Guatemalteco de Migración en los siguientes casos:
a)Ausencia temporal o enfermedad;
b)Suspensión de funciones;
c)Declaratoria por autoridad competente de incapacidad física o mental para el ejercicio del cargo;
d)Remoción;
e)Renuncia;
f)Fallecimiento; y,
g)Abandono.
Para los casos de las literales de la c) a la g) el Subdirector General sustituirá temporalmente al Director General en tanto se nombra al nuevo Director.