CMig · Artículo 130

Artículo 130del Código de Migración

Sustitución

Libro II. Sistema y Políticas Migratorias · Título I. Sistema Migratorio Guatemalteco · Capítulo III. Instituto Guatemalteco de Migración · Sección I. Director General

El Subdirector General sustituirá al Director General del Instituto Guatemalteco de Migración en los siguientes casos:

a)Ausencia temporal o enfermedad;

b)Suspensión de funciones;

c)Declaratoria por autoridad competente de incapacidad física o mental para el ejercicio del cargo;

d)Remoción;

e)Renuncia;

f)Fallecimiento; y,

g)Abandono.

Para los casos de las literales de la c) a la g) el Subdirector General sustituirá temporalmente al Director General en tanto se nombra al nuevo Director.

Cómo citar

Art. 130, Código de Migración de Guatemala (Decreto 44-2016), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-130/

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Fuente

Código de Migración (Decreto 44-2016 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial (texto del Decreto 44-2016 publicado). Fecha de corte no indicada en la fuente.