Artículo 129del Código de Migración
Remoción del cargo
Libro II. Sistema y Políticas Migratorias · Título I. Sistema Migratorio Guatemalteco · Capítulo III. Instituto Guatemalteco de Migración · Sección I. Director General
El Director General puede ser removido por el Presidente de la República a solicitud de la Autoridad Migratoria Nacional si incurre en las siguientes causales:
a)Cometer actos fraudulentos, ilegales o evidentemente opuestos a las funciones o intereses del Instituto Guatemalteco de Migración o el Estado en general.
b)Ser condenado en sentencia firme por la comisión de delitos dolosos.
c)Pronunciarse a favor de partido político o postularse como candidato para un cargo de elección popular.