CMig · Artículo 125

Artículo 125del Código de Migración

Selección

Libro II. Sistema y Políticas Migratorias · Título I. Sistema Migratorio Guatemalteco · Capítulo III. Instituto Guatemalteco de Migración · Sección I. Director General

El Presidente de la República es responsable de nombrar a la persona que ocupará el puesto de Director del Instituto Guatemalteco de Migración, de acuerdo a las calidades dispuestas en el presente Código, quién le dará nombramiento para un período de cinco años, prorrogables.

Si se produce la vacante definitiva del Director, la persona a nombrar inicia un nuevo período de cinco años, prorrogables.

Cómo citar

Art. 125, Código de Migración de Guatemala (Decreto 44-2016), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-125/

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Fuente

Código de Migración (Decreto 44-2016 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial (texto del Decreto 44-2016 publicado). Fecha de corte no indicada en la fuente.