Artículo 125del Código de Migración
Selección
Libro II. Sistema y Políticas Migratorias · Título I. Sistema Migratorio Guatemalteco · Capítulo III. Instituto Guatemalteco de Migración · Sección I. Director General
El Presidente de la República es responsable de nombrar a la persona que ocupará el puesto de Director del Instituto Guatemalteco de Migración, de acuerdo a las calidades dispuestas en el presente Código, quién le dará nombramiento para un período de cinco años, prorrogables.
Si se produce la vacante definitiva del Director, la persona a nombrar inicia un nuevo período de cinco años, prorrogables.