CMig · Artículo 228

Artículo 228del Código de Migración

Gradualidad de la transición

Libro III. Disposiciones finales, transitorias y derogatorias · Título I. Disposiciones Finales y Transitorias · Capítulo III. Disposiciones transitorias

. Aprobado el plan de transición presentado por la Autoridad Migratoria Nacional al Presidente de la República, éste nombrará al Director del Instituto Guatemalteco de Migración para que, en conjunto con la Autoridad Migratoria Nacional, un representante del Ministerio de Gobernación y un viceministro del Ministerio de Finanzas Públicas, inicien con la ejecución de este plan, en un período máximo de dos años.

Durante este proceso el Ministerio de Gobernación irá abandonando las funciones que desarrollaba hasta dejar al Instituto Guatemalteco de Migración como la dependencia descentralizada con competencia exclusiva .

Cómo citar

Art. 228, Código de Migración de Guatemala (Decreto 44-2016), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-228/

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Fuente

Código de Migración (Decreto 44-2016 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial (texto del Decreto 44-2016 publicado). Fecha de corte no indicada en la fuente.