Artículo 228del Código de Migración
Gradualidad de la transición
Libro III. Disposiciones finales, transitorias y derogatorias · Título I. Disposiciones Finales y Transitorias · Capítulo III. Disposiciones transitorias
. Aprobado el plan de transición presentado por la Autoridad Migratoria Nacional al Presidente de la República, éste nombrará al Director del Instituto Guatemalteco de Migración para que, en conjunto con la Autoridad Migratoria Nacional, un representante del Ministerio de Gobernación y un viceministro del Ministerio de Finanzas Públicas, inicien con la ejecución de este plan, en un período máximo de dos años.
Durante este proceso el Ministerio de Gobernación irá abandonando las funciones que desarrollaba hasta dejar al Instituto Guatemalteco de Migración como la dependencia descentralizada con competencia exclusiva .