CPRG · Artículo 162

Artículo 162del Constitución

Requisitos para el cargo de diputado

Título IV. Poder Público · Capítulo II. Organismo Legislativo · Sección Primera. Congreso

Para ser electo diputado se requiere ser guatemalteco de origen y estar en el ejercicio de sus derechos ciudadanos.

93). Los diputados durarán en su función cinco años pudiendo ser reelectos

(Suprimido el segundo párrafo por el Artículo 6. del Acuerdo Legislativo 18-93) *(Párrafo suprimido por el Artículo 6 del Acuerdo Legislativo 18-

Cómo citar

Art. 162, Constitución de Guatemala (Asamblea Nacional Constituyente, 31 de mayo de 1985), texto al 30 de junio de 2024, codicegt.com/constitucion/articulo-162/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Constitución (Asamblea Nacional Constituyente, 31 de mayo de 1985). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 30 de junio de 2024.