LEP · Art. 51

Artículo 51 de la Ley de Emisión del Pensamiento

Capítulo V. De los jurados

Congreso de la República · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Los jurados durarán un año en el ejercicio del cargo y para ser electos deberán llenar los requisitos siguientes:

1)Ser guatemaltecos, del estado seglar y mayores de edad.

2)Hallarse en el goce de sus derechos ciudadanos; ser de notoria buena conducta; no ser funcionario ni empleado público, ni tener sueldo, subvención o emolumento de instituciones sostenidas con fondos del erario, exceptuándose los catedráticos de la Universidad de San Carlos de Guatemala;

3)No haber sido condenado por delito penado con prisión correccional.

Cómo citar

Art. 51, Ley de Emisión del Pensamiento de Guatemala (Decreto 9 de la Asamblea Nacional Constituyente), codicegt.com/ley-de-emision-del-pensamiento/articulo-51/

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Fuente

Ley de Emisión del Pensamiento (Decreto 9 de la Asamblea Nacional Constituyente). Texto según Congreso de la República (congreso.gob.gt), Departamento de Información Legislativa, texto del Decreto 9 de la Asamblea Nacional Constituyente.

Fuente oficial: Decreto 9 de la Asamblea Nacional Constituyente — Congreso de la República (congreso.gob.gt).

Texto del Decreto 9 de la Asamblea Nacional Constituyente (1966) según la publicación del Departamento de Información Legislativa del Congreso de la República (PDF de mayo de 2021). La edición no anota reformas ni declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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