LEP · Art. 52

Artículo 52 de la Ley de Emisión del Pensamiento

Capítulo V. De los jurados

Congreso de la República · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Los jurados son cargos honoríficos y obligatorios y están sujetos a las causales de impedimento, excusa y recusaciones que para los jueces señalan las leyes. Los jurados recibirán compensación económica por el tiempo que dediquen a su función.

Cómo citar

Art. 52, Ley de Emisión del Pensamiento de Guatemala (Decreto 9 de la Asamblea Nacional Constituyente), codicegt.com/ley-de-emision-del-pensamiento/articulo-52/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley de Emisión del Pensamiento (Decreto 9 de la Asamblea Nacional Constituyente). Texto según Congreso de la República (congreso.gob.gt), Departamento de Información Legislativa, texto del Decreto 9 de la Asamblea Nacional Constituyente.

Fuente oficial: Decreto 9 de la Asamblea Nacional Constituyente — Congreso de la República (congreso.gob.gt).

Texto del Decreto 9 de la Asamblea Nacional Constituyente (1966) según la publicación del Departamento de Información Legislativa del Congreso de la República (PDF de mayo de 2021). La edición no anota reformas ni declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.