LEP · Art. 49

Artículo 49 de la Ley de Emisión del Pensamiento

Capítulo V. De los jurados

Congreso de la República · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Serán electos veintiún jurados para el departamento de Guatemala: siete por la Directiva del Colegio de Abogados, siete por el Colegio de Periodistas y siete por la Municipalidad de la capital. En la misma forma se elegirán nueve jurados en los demás departamentos donde existen imprentas o radiodifusoras, correspondiendo la elección de tres de ellos a la Municipalidad de la cabecera departamental respectiva.

Cómo citar

Art. 49, Ley de Emisión del Pensamiento de Guatemala (Decreto 9 de la Asamblea Nacional Constituyente), codicegt.com/ley-de-emision-del-pensamiento/articulo-49/

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Fuente

Ley de Emisión del Pensamiento (Decreto 9 de la Asamblea Nacional Constituyente). Texto según Congreso de la República (congreso.gob.gt), Departamento de Información Legislativa, texto del Decreto 9 de la Asamblea Nacional Constituyente.

Fuente oficial: Decreto 9 de la Asamblea Nacional Constituyente — Congreso de la República (congreso.gob.gt).

Texto del Decreto 9 de la Asamblea Nacional Constituyente (1966) según la publicación del Departamento de Información Legislativa del Congreso de la República (PDF de mayo de 2021). La edición no anota reformas ni declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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