Artículo 49 de la Ley de Emisión del Pensamiento
Capítulo V. De los jurados
Congreso de la República · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Serán electos veintiún jurados para el departamento de Guatemala: siete por la Directiva del Colegio de Abogados, siete por el Colegio de Periodistas y siete por la Municipalidad de la capital. En la misma forma se elegirán nueve jurados en los demás departamentos donde existen imprentas o radiodifusoras, correspondiendo la elección de tres de ellos a la Municipalidad de la cabecera departamental respectiva.