Artículo 82 de la Ley de Emisión del Pensamiento
Capítulo IX. Disposiciones transitorias
Congreso de la República · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Mientras se crea el Colegio de Periodistas, la nominación de jurados que le corresponde conforme esta ley, se hará por la Asociación de Periodistas de Guatemala.
En caso de no hacer la designación, la Asociación de Periodistas de Guatemala o si perdiere su personalidad jurídica esta entidad, la designación la hará el Colegio de Humanidades.