LEP · Art. 80

Artículo 80 de la Ley de Emisión del Pensamiento

Capítulo IX. Disposiciones transitorias

Congreso de la República · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

En los departamentos en donde se establecieren tipografías, radiodifusoras y no hubiere jurados electos, conocerá de los delitos y faltas en la emisión del pensamiento el jurado de otra cabecera departamental que esté más cercana. Los jurados que resultaren designados por el sorteo, recibirán viático para trasladarse a dicha cabecera.

Cómo citar

Art. 80, Ley de Emisión del Pensamiento de Guatemala (Decreto 9 de la Asamblea Nacional Constituyente), codicegt.com/ley-de-emision-del-pensamiento/articulo-80/

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Fuente

Ley de Emisión del Pensamiento (Decreto 9 de la Asamblea Nacional Constituyente). Texto según Congreso de la República (congreso.gob.gt), Departamento de Información Legislativa, texto del Decreto 9 de la Asamblea Nacional Constituyente.

Fuente oficial: Decreto 9 de la Asamblea Nacional Constituyente — Congreso de la República (congreso.gob.gt).

Texto del Decreto 9 de la Asamblea Nacional Constituyente (1966) según la publicación del Departamento de Información Legislativa del Congreso de la República (PDF de mayo de 2021). La edición no anota reformas ni declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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