Artículo 80 de la Ley de Emisión del Pensamiento
Capítulo IX. Disposiciones transitorias
Congreso de la República · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
En los departamentos en donde se establecieren tipografías, radiodifusoras y no hubiere jurados electos, conocerá de los delitos y faltas en la emisión del pensamiento el jurado de otra cabecera departamental que esté más cercana. Los jurados que resultaren designados por el sorteo, recibirán viático para trasladarse a dicha cabecera.