Artículo 54 de la Ley de la Carrera Judicial
Audiencia
Título V. Régimen disciplinario · Capítulo II. Procedimiento disciplinario
CENADOJ, Organismo Judicial · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
La audiencia será concentrada, oral y pública, y comparecerán el juez o magistrado y su defensor, si lo tuviere; la persona agraviada o quejoso y su abogado, si lo tuviere; los testigos y peritos de las partes, si los hubiere y obligatoriamente la Supervisión General de Tribunales. Si al inicio de la audiencia el juez o magistrado denunciado aceptare haber cometido la falta, la Junta de Disciplina Judicial resolverá sin más trámite, imponiendo las sanciones que correspondan. Si no se diere este supuesto, la Junta de Disciplina Judicial continuará con el desarrollo de la audiencia, la que se llevará a cabo en tres fases:
a)Expositiva;
b)De proposición y recepción de los medios de prueba de todas las partes; y,
c)De alegatos finales, conclusiones y peticiones.
En ese orden, se le dará la palabra al denunciado y a su abogado si lo tuviere, al quejoso y a su abogado si lo tuviere y a la Supervisión General de Tribunales.
La disciplina, orden y conducción de la audiencia se ejercerá por el presidente de la Junta de Disciplina Judicial, y toda decisión se resolverá por mayoría de sus integrantes.
Durante el procedimiento disciplinario, las partes podrán interponer prescripción, antes o durante el desarrollo de la audiencia, la que se tramitará y resolverá inmediatamente con audiencia a las otras partes.
La asistencia de los testigos y peritos, si los hubiere, es responsabilidad de la parte que los propuso.