LCJ · Art. 53

Artículo 53 de la Ley de la Carrera Judicial

Suspensión del procedimiento disciplinario

Título V. Régimen disciplinario · Capítulo II. Procedimiento disciplinario

CENADOJ, Organismo Judicial · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

En caso de declararse con lugar un antejuicio contra juez o magistrado, la Junta de Disciplina Judicial dictará la suspensión provisional hasta que finalice el proceso penal, sin posibilidad de revisión u otro recurso. En caso se dicte sentencia absolutoria, la Junta de Disciplina Judicial examinará la continuidad del procedimiento disciplinario en el estado en que se encontrare al momento de suspender el trámite.

Cómo citar

Art. 53, Ley de la Carrera Judicial de Guatemala (Decreto 32-2016), codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/articulo-53/

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Fuente

Ley de la Carrera Judicial (Decreto 32-2016 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial (CD de leyes 2016), texto del Decreto 32-2016.

Fuente oficial: Decreto 32-2016 — Congreso de la República (congreso.gob.gt).

Texto original del Decreto 32-2016 según el CD de leyes 2016 del CENADOJ (Organismo Judicial; PDF de noviembre de 2017). Reformas posteriores a esa edición: el Decreto 7-2022 del Congreso reformó los artículos 4, 5, 6, 13, 25, 26, 36 y 46; aquí se publica el texto anterior a esa reforma. No se verificaron otras reformas ni resoluciones de la Corte de Constitucionalidad.

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