Artículo 53 de la Ley de la Carrera Judicial
Suspensión del procedimiento disciplinario
Título V. Régimen disciplinario · Capítulo II. Procedimiento disciplinario
CENADOJ, Organismo Judicial · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
En caso de declararse con lugar un antejuicio contra juez o magistrado, la Junta de Disciplina Judicial dictará la suspensión provisional hasta que finalice el proceso penal, sin posibilidad de revisión u otro recurso. En caso se dicte sentencia absolutoria, la Junta de Disciplina Judicial examinará la continuidad del procedimiento disciplinario en el estado en que se encontrare al momento de suspender el trámite.