Artículo 27del Ley de Amparo
Amparo provisional
Título Dos. Amparo · Capítulo Cuatro. Amparo Provisional
La suspensión provisional del acto reclamando procede tanto de oficio como a instancia de parte. En cualquier caso el tribunal, en la primera resolución que dicte, aunque no hubiere sido pedido, resolverá sobre la suspensión provisional del acto, resolución o procedimiento reclamados, cuando a su juicio las circunstancias lo hagan aconsejable.