Artículo 31del Ley de Amparo
Acta del estado que guardan los hechos y actos suspendidos
Título Dos. Amparo · Capítulo Cuatro. Amparo Provisional
Cuando la singularidad del caso lo requiera, en el momento de comunicarle a la autoridad impugnada la suspensión del acto, se levantará acta en la que se hará constar detalladamente el estado que en ese momento guardan los hechos y actos que se suspenden y la prevención hecha de no modificarlos hasta que se resuelva en sentencia o lo ordene el tribunal.