Artículo 30del Ley de Amparo
Revocación del amparo provisional
Título Dos. Amparo · Capítulo Cuatro. Amparo Provisional
Asimismo, en cualquier estado del procedimiento, antes de dictar sentencia y a petición de parte o de oficio, los tribunales de amparo tienen facultad para revocar la suspensión provisional del acto, resolución o procedimiento reclamados, cuando a su juicio el mantenimiento de la medida no se justifique y siempre que no esté contemplado dentro de los casos